Votos nulos
El Arto. 125 de la Ley Electoral vigente en Nicaragua (Ley 331) dice textualmente “Serán nulas las boletas en que no pueda determinarse la voluntad del elector y las depositadas sin marcar”, el porcentaje de votos nulos se calcula entre las boletas nulas contra el total de boletas depositadas, este porcentaje a nivel de municipio es utilizado de acuerdo a esta metodología para determinar las atipicidades aplicando la desviación estándar por encima y por debajo de del promedio de acuerdo a la tabla siguiente: